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INFAMES MACANEOS CONSTITUCIONALES

Las clases mercantiles portuarias de nuestra America abrazaron el iluminismo con la candidez de todo converso una nueva religión. La filosofía unitaria fue su credo, la masonería su iglesia. Conformados bajo las estrictas disciplinas unitarias -masónicas- trataron al colectivo social como una gran logia. Y las logias se armaban de acuerdo a una Constitución. De ahí surge nuestro fetichismo constitucionalista. Al “ser”, se le impone “el deber ser” según las pautas de la élite iluminada..
Plasmaron en constituciones, leyes y decretos, todos sus sueños, ambiciones y terrores, como si la letra tuviera fuerza mágica sobre la realidad social.
Nuestra primera constitución,1830, plagiando a la de una secta unitaria, desconoce a la mayoría de los sujetos de derecho del territorio,(mujeres, pobres, negros, indios y analfabetos), su consumación fue Salsipuedes. Por ello duró ocho años, hasta el año 1838 en que Rivera y sus aliados franceses y unitarios porteños derriban al segundo gobierno constitucional de Manuel Oribe. Y de ahí en adelante no habría paz ni respeto hasta que se plasmara una nueva constitución en 1817. Luego, cada crisis de poder o de reparto, se apeló a una reforma constitucional, haciendo del país una especie de bricolage cívico partidario. Para cada ocasión una enmienda, trajes de medida, para cada convite a que les expusiera el destino. No puede en esas circunstancias pensar seriamente que aquí en algún momento estos textos maquillados, época tras época, surgieran de una necesidad práctica nacional. La nación no es una construcción de papel, es un proyecto existencial.
Las constituciones sin alma, conjugan en futuro imperfecto, “tendrá,” declamaciones de cenáculo. Por ello está llena de generalidades y ambigüedades a designio, para confundir al pueblo.
Art.82-“La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
“Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en a misma.” De esta frase no puede desprenderse que exista ni un tanto de igualdad entre los soberanos y los representados, puesto que el “soberano” –art79- es inferior a los poderes representativos, así que:”Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.”
Con lo que el poder del “soberano” está bien limitado.
Tampoco nuestra constitución aclara desde el principio, su naturaleza republicana: El Estado está administrado por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Son los presidentes del ejecutivo, tienen mando de tropas y son los que se sublevan, década tras década, desde Rivera a Bordaberry. Pero, aún en el papel, su existencia real no está garantizada, solo el poder ejecutivo tiene autonomía presupuestal, da y quita, el parlamento se hace su presupuesto pero no puede aumentar los gastos del estado. El Poder judicial, no tiene autonomía presupuestal, depende de los otros dos poderes del estado para oficiar de tal.
La mas grande ambigüedad republicana surge de los silencios constitucionales, los constituyentes, como buenos unitarios, “son dueños de sus palabras y prisioneros de sus silencios”. Por ello no les temblaron las barbas cuando, los “constituyentes del 66”, Dres. Gonzalo Aguirre y Julio M.Sanguinetti, redactaron la ley 15848, apodada “de caducidad”, asumiendo el Poder Ejecutivo la potestad de designarle los casos al Poder Judicial, estableciendo por ley la abolición de la separación institucional de los poderes del estado. Porque si hubieran querido actuar de acuerdo a su constitución, habrían redactado una ley de amnistía, art.85/14, habilitados con la mayoría absoluta de los votos de la Asamblea General…pero los obtusos rencores de los políticos del proceso, beneficiarios de todos los crímenes, impidieron que el país se pacificara por medio de una “amnistía general e irrestricta”. Hubo que recurrir al subterfugio de liberación anticipada, computando tres por uno los años de cautiverio o exilio. Todo para salvaguardar viejos rencores de facción…Y aquellas aguas trajeron estos lodos.
La única enmienda posible a tanto error sería introducir una pequeña enmienda en el art´3*, donde dice Poder Ejecutivo deberá decir Suprema Corte de Justicia. Quedando redactado de la siguiente forma: Art- 3.” A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá de la Suprema Corte de Justicia que informe dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente”
Y ahí se acaba la infame historia de los macaneos republicanos, de las leyes a contrapelo del derecho de gentes, ahora llamados humanos.

*Artículo 3º.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente .

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