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QUE SE COCINEN EN SU SALSA

“Considerando que los Reinos de Castila y el de Indias están bajo una sola Corona, las leyes y la forma de gobernar de de una se debería parecer lo más posible a las de la otra. Nuestro Consejo real, al establecer leyes e instituciones de gobierno en las Indias, tiene que asegurarse de que esos Reinos sean administrados de acuerdo con la misma forma y el mismo jorden que castilla y León, hasta donde lo permitan las diferencias de países y pueblos.”
Las leyes de Indias, bajo las cuales nos regimos durante tres siglos, nos dieron un complejo sistema judicial basado, fundamentalmente, en el derecho romano. El primer nivel de justicia, digamos de cercanía, lo ejercían los alcaldes de primer y segundo voto de los cabildos. Ellos entendían en los pleitos entre vecinos, los de familia, los de pequeño y mediano monto económico, las justicias a los criminales podían ser sumarias y de rápida ejecución. A los Gobernadores correspondía la aplicación de la justicia extrema, las penas capitales sobre las cuales podían decretar el indulto.
Para los pleitos mayores estaban las Reales audiencias, la mas cercana era la del Perú. Y en los pleitos comerciales se estableció, también a fines del siglo XVIII los Consulados. Pero siempre quedaba el último recurso: la apelación de los fallos ante el Rey, pero estos casos eran costosos y lentos porque primero debían sortear aquel super ministerio, el Consejo de Indias, que actuaba como órgano legislativo del reino.
El Rey tenía la última palabra cuando se apelaban los fallos de los tribunales superiores de justicia, las Audiencias.
Que los reyes tuvieran la última palabra en apelaciones judiciales era uno de los atributos universales de las monarquías. La idea de la separación de poderes aparece con la revolución francesa, es un invento de la burguesía mercantil que venía ganando terreno frente a los reyes. En las monarquías constitucionales, se eliminaron las facultades judiciales de los reyes.
En las repúblicas modernas, puede esperarse que una sentencia de muerte pueda ser remplazada por cadena perpetua, por intervención del Gobernador del estado. Esto pasa hoy en Norteamérica, como antaño pasaba en nuestros tiempos coloniales. Pero ,en ningún lado, el gobernante decide por sí y ante sí, que ven o entienden los jueces y que no.
Los legisladores uruguayos inventaron un nuevo concepto, la monarquiarepublicana con el concepto de “anulación de la pretensión punitiva del estado”. Ya vimos que, antaño los reyes, y hoy algunos gobernadores de estados, tienen en sus manos el poder del indulto de penas capitales dende las hay. Aunque nadie tuvo el atrevimiento de darles a éstos la facultad de abdicar de su “pretensión punitiva” en forma arbitraria y selectiva. Porque esta redacción de la ley caduca es producto de las circunstancias en las cuales se negoció por parte del partido colorado la impunidad de sus esbirros. Que , para salvar su honor, Wilson impuso el mentado artículo 4º que dejaba fuera los casos de los asesinatos en territorio extranjero, como los de Zelmar y Toba, nunca aplicado por aquellos que solo habían pensado en serio en los tres primeros de la ley.¡Nunca les pasó por la cabeza perder el control del ejecutivo y que el artículo cuatro fuera aplicado! Entonces lo que viene complicando la cosa a colorados y lacallistas es la herencia de Wilson,”el vengador de la república”, que ha permitido a los jueces volver por sus fueros allanados por los verdaderos patrones del proceso civico-militar.
El hecho de que el estado uruguayo pueda perder uno, cien ,mil juicios internacionales por violar normas que pueden tener grado supraconstitucional, si aceptamos eso, o también aceptamos, que se puedan perder juicios internos por la naturaleza antirrepublicana de la ley y por ello, y solo por ello, es básicamente inconstitucional, tampoco nos debe complicar la vida. Si en dos oportunidades se convocó al soberano a resolver el tema y quedó firme la ley. Pero esta descabellada ley fue hecha para ejecutivos siervos del cuartel, no para republicanos. Por lo tanto, bien por el Presidente, que pasa a su ámbito natural, a los jueces, los litigios que quedan pendientes por estos asuntos. Y a otra cosa.
Esta ley fue refrendada por un ejecutivo, por el Presidente Sanguinett. Bien, quedará a los damnificados la posibilidad de reclamarle personalmente los daños y perjuicios que la misma les ocasiones en la obstrucción de la justicia. Después de todo algún bromista redactó los artículos 24 y 25 de la Constitución que dejan abiertas las puertas al reclamo contra los abusos del estado y de sus personeros en el ejercicio de sus funciones.
Lo mejor es que puede pasar es que “se cocinen en su propia salsa” mediante la aplicación a rajatabla del artículo4o.que faculta al presidente a dar pase a la justicia, el verdadero ámbito republicano, a todos los asuntos que le sean consultados.
Y a otra cosa, que la juventud y el futuro de la patria espera.
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