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Mostrando entradas de julio, 2014

URUGUAY LA LEY DEL EMBUDO

COJUNCIÓN DE  INTERESES.  La capacidad de asombro disminuye con la edad, dicen que es producto de la acumulación de experiencias vividas. Pero lo que no debe de mermar con la edad es nuestra honestidad intelectual para evaluar los hechos.  Para ello es bueno tener memoria activa,no una memoria que, como las leyes hechas por muchos logreros hacen prescribir las penas a las faltas cometidas, o las deudas contraídas, sobre todo con el fisco. Cuando se habla de “conjunción del interés público  y privado”, nuestros previsores legisladores  dejaron bien en la nebulosa la definición del delito, lo dejaron abierto a la utilización politiquera de ocasión, con una amplia indefinición   por la misma razón de que nunca reglamentaron , con leyes respectivas, los artículos  24 y 25 de la constitución nacional que dicen: “24-EL SADO, LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, LOS ENTES AUTÓNOMOS, LOS SERVICIOS DESENTRALIZADOS Y, EN GNERAL, ODO ÓRGANO DEL ESTADO, SERÁN CIVILMENTE RSPONSABLES DEL DAÑO CAUSA